miércoles, 8 de julio de 2020

Aspectos tributarios de la Sociedad por Acciones Simplificada – S.A.S




Para efectos tributarios, la sociedad por acciones simplificada S.A.S se rige por las reglas aplicables a las sociedades anónimas, en especial respecto a la responsabilidad de la sociedad y los socios.

Obligaciones tributarias de las S.A.S.

Las S.A.S tienen las mismas obligaciones tributaria que cualquier otra sociedad comercial, sin tener tratamientos espaciales o diferenciados por simplemente ser una S.A.S y no ser una sociedad limitada u otra sociedad.

Por lo anterior se puede resumir respecto a las sociedades por acciones simplificadas:

  1. 1.Son agentes de retención en la fuente a título de Renta, Iva, Ica, etc.
  2. 2. Son responsables del Iva en caso de realizar una actividad grada con este impuesto.
  3. 3. Son contribuyentes del impuesto a la renta del régimen ordinario.
  4. 4. Están obligados a expedir facturas.
  5. 5. Deben reportar información exógena.
  6. 6. Son responsables del impuesto de industria y comercio.
  7. 7. Deben pagar el impuesto predial.
  8. 8. Están obligados a llevar contabilidad.
  9. 9. Están obligados a tener revisor fiscal según el monto de sus ingresos o activos.

En fin, la SAS debe cumplir con todas las obligaciones propias de una empresa o persona jurídica como cualquier otra.

Responsabilidad de los socios por las obligaciones tributarias de las S.A.S.

La S.A.S como cualquier otra persona jurídica puede quedar debiendo impuestos, intereses y sanciones, conceptos por los que debe responder al sociedad como tal y no sus socios o su único socio cuando ese sea el caso.

Al respecto señala el segundo inciso del artículo primero de la ley 1258 de 2008, que creó la figura la sociedad por acciones simplificada:

«Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.»

La norma, que es especial o particular, de forma expresa excluye a los socios de cualquier obligación tributaria de la SAS, exceptuando los previsto en el artículo 42 de la ley 1258, que se refiere a:

«Cuando se utilice la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados.»

Es decir que si la SAS deliberadamente defrauda a la Dian, los socios serán responsables solidarios por esas obligaciones defraudadas.

Por ejemplo, si la SAS implementa de forma sistemática una estrategia para evadir el Iva o el impuesto a la renta, se interpreta que ha sido utilizada para hacer fraude a la Dian, lo que convierte a sus socios en deudores solidarios por las obligaciones y deudas por impuestos que surjan de esa conducta.


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