Hemos hablado de caducidad y prescripción de las facturas, pagarés y letras sin fecha de vencimiento, conceptos que son distintos pero que tienen la misma consecuencia: hacer imposible que se pueda cobrar.
La caducidad se produce cuando no se hace algo que la ley exige hacer, que en este caso es la presentación del título para su pago según el artículo 692 del código de comercio.
La prescripción se presenta cuando vencido el plazo para pagar no se interpone la acción cambiaria dentro del término que la ley ha dispuesto.
Cuando se presenta la caducidad del título valor el tenedor del título pierde el derecho a demandar, y cuando prescribe, lo que pierde es el derecho incorporado en el título.
No es posible demandar con un título que ha caducado, lo que inevitablemente llevará a la prescripción del derecho ante la imposibilidad de reclamarlo judicialmente.
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