martes, 21 de julio de 2020

RESUMEN PROCESO EJECUTIVO ALIMENTOS

El proceso ejecutivo de alimentos está consagrado en los artículos 422 al 472 del CGP y se puede determinar su ruta en el siguiente flujo-grama.


A partir del flujo-grama se precisarán las actuaciones que se deben desarrollar en este tipo de procesos. 
En primer lugar, presentada la demanda y remitida al despacho por la oficina de reparto, corresponde al Juez verificar si esta cumple con los requisitos de forma y de fondo especiales requeridos para iniciar el proceso.

Siendo así, además de los generales que encontramos en el artículo 82 y siguientes del Código General del Proceso, la demanda en el proceso liquidatario debe contener el título ejecutivo del que se derivan las obligaciones que se exigen conforme al artículo 422 del C.G.P, si es un acta de conciliación, sentencia judicial, escritura pública deberá anexarse al proceso con constancia de ser expedida como primera copia que presta mérito ejecutivo.
Verificados los requisitos por parte del despacho, se libra mandamiento ejecutivo y cuando las obligaciones versen sobre sumas de dinero, generalmente ocurre en los procesos ejecutivos de alimentos, el Juez o Jueza ordenará su pago en el término de 5 días, con los intereses desde que se hicieron exigibles hasta la cancelación de la deuda, así como también ordenará el pago de las sumas de dinero que se causen luego del mandamiento de pago conforme al artículo 431 del C.G.P.
Una vez notificado el mandamiento ejecutivo y de no presentarse recurso de reposición o excepciones previas de las cuales ya se habló en el esquema general, se concede el término de 10 días para que el demandado presente excepciones de fondo, este término corre de forma paralela a la orden de pago, es decir que durante los primeros 5 días debe realizar el pago o puede presentar excepciones, luego de transcurridos los primeros 5 días solamente podrá presentar excepciones.
Si prosperan las excepciones presentadas el Juez o Jueza emitirá sentencia a favor del demandado, condenando en costas y ordenando el levantamiento de medidas cautelares si fueron decretadas. Pero en caso de no prosperar se ordena continuar con la ejecución y por lo tanto deberá liquidarse el crédito y en caso de que el demandado no realice el pago, el Juez o Jueza de acuerdo con lo solicitado por las partes ordenará el avalúo de los bienes del demandado y su posterior venta en pública subasta.

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