domingo, 26 de julio de 2020
CORRUPCION BANCARIA EN ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA
PAREJAS EN UNION MARITAL DE HECHO TAMBIEN PUEDEN RECLAMAR SU CUOTA ALIMENTARIA
jueves, 23 de julio de 2020
COSA JUZGADA EN MATERIA PENSIONAL
No puede estar por encima de la realización del derecho sustancial
el Consejo de estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, en Sentencia de radicación 11001-03-15-000-2020-00476-00(AC). preciso que la COSA JUZGADA EN MATERIA PENSIONAL, No puede estar por encima de la realización del derecho sustancial.
Para el Consejo de Estado, en primer lugar, el pensionado de la tercera edad, es un sujeto de especial protección constitucional, y en segundo lugar, si una pensión no es reajustada en las condiciones previstas en la ley, se verá reducida o congelada, debido a que pierde su poder adquisitivo, lo que quebranta las garantías fundamentales del derecho al mínimo vital y a la vida digna de los pensionados,
Para el Consejo de Estado:
“dado que el incremento anual de las pensiones busca garantizar que su valor no se deteriore frente al costo de los bienes y servicios que el pensionado requiere, la omisión respecto de tal incremento implica la vulneración del derecho fundamental al mínimo vital, comoquiera que la posibilidad de acceder a dichos bienes y servicios será más limitada.”
En esa misma línea precisó que:
“aunque la autoridad judicial ordinaria accionada goza de autonomía e independencia para el ejercicio de sus funciones y que en sus providencias sólo está sometida al imperio de la Constitución y la ley; dichos principios no pueden ser ejercidos en detrimento de los derechos fundamentales de los asociados, y en ese sentido, debe el juez de la causa dar prevalencia al derecho sustancial, a fin de proteger los derechos fundamentales de personas que como la accionante, debido a su avanzada edad y a su condición de retiro, son sujetos de especial protección por el Estado, máxime cuando ha quedado demostrado que la asignación de retiro que recibe, por no haber sido debidamente actualizada, se encuentra empobrecida, lo que afecta su derecho fundamental al mínimo vital”
Por último frente a la discusión en torno de la aplicación del derecho sustancial (reajuste) o el derecho formal (cosa juzgada), la Subsección opta por:
“proteger al pensionado al tratarse un asunto de pronta, cumplida y eficaz administración de justicia, conforme lo determinó el artículo 4º de la Ley 270 de 1996 y el artículo 228 de la Constitución Política. No es más, no es menos, es una cuestión de justicia que el mismo preámbulo de la Carta Magna asegura a los integrantes del pueblo de Colombia.”
LOS COMPARENDOS DE TRANSITO PRESCRIBEN A LOS 3 AÑOS INCLUSO SI SE ENCUENTRAN EN COBRO COACTIVO
De esa manera, se logra una interpretación armónica a las normas vigentes sobre cobro coactivo de las sanciones impuestas por las autoridades, por infracción a las normas de tránsito.
martes, 21 de julio de 2020
RESUMEN PROCESO EJECUTIVO ALIMENTOS
jueves, 9 de julio de 2020
miércoles, 8 de julio de 2020
Indemnización por despido sin justa causa
Liquidación de la indemnización por despido injusto.
La indemnización por despido sin justa causa depende del tipo de contrato, y del monto del salario del trabajador, de lo que nos ocupamos en las siguientes líneas incluyendo algunos ejemplos.
Indemnización por despido injusto en el contrato de trabajo a término indefinido.
La indemnización depende del salario que el trabajador tenga, y además, la indemnización depende del tiempo que el trabajador lleve laborando; entre más tiempo mayor será la indemnización.
Indemnización cuando el salario es inferior a 10 mínimos.
Si el trabajador lleva hasta un año trabajando, la indemnización es igual a 30 días de salario, debido a que la norma señala que por el primer año le corresponden 15 días de indemnización.
Si lleva más de un año vinculado, por cada año adicional al primero se le pagan 20 días de salario y proporcionalmente cuando hay una fracción inferior a un año.
Ejemplo:
- Salario: 3.000.000.
- Tiempo trabajado: 5 años, 6 meses y 15 días, en total 5.55 años.
La liquidación de la indemnización es la siguiente:
| 0 a 1 año | 30 días |
| De 1 a 6 años (5 años) | 100 días (20 x 5) |
| De 6 a 6.55 años (0.55 años) | 11 días (20 x 0.55) |
| Total | 141 días (30 + 100 +11). |
| Determinamos el valor del día | 3.000.000/30 = 100.000 |
| Monto de la indemnización | 141 x 100.000 = $14.100.000. |
Indemnización cuando el salario es igual o superior a 10 mínimos.
Para los salarios altos la indemnización es menor, ya que por el primero año es de 20 días de salario, y de 15 días por cada año adicional al primero, y proporcionalmente por fracción.
Cálculo de la indemnización.
Salario: $12.000.000.
Tiempo laborado: 5.5 años.
Liquidamos la indemnización:
| 0 a 1 año | 20 días de salario. |
| De 1 a 5.5 años (4.5 años) | 67.5 días (15 x 4.5) |
| Total días de indemnización | 87.5 (20 + 67.5) |
| Valor del día | 12.000.000/30 = 400.000 |
| Valor de la indemnización. | $35.000.000. |
Indemnización cuando la vinculación fue menor a un año.
En el contrato de trabajo a término indefinido, cuando el trabajador estuvo vinculado menos de un año, la indemnización no se hace proporcional, sino que en cualquier caso será de 30 o 20 días según corresponda al salario del trabajador.
Es así porque la ley dice que por el primer año son x días, sin autorizar la determinación de proporción alguna en caso que sea menor a un año.
Indemnización del por despido injusto en el contrato de trabajo a término fijo.
Cuando el contrato de trabajo a término fijo se termina sin justa causa, la indemnización será igual salario que corresponda al tiempo que falte para terminar el contrato.
Dice el inciso tercero del artículo 64 del código sustantivo del trabajo:
«En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato;»
Aquí no importa el monto del salario, sino el tiempo que faltó para la expiración del plazo pactado inicialmente.
Ejemplo:
- Salario mensual: 2.000.000.
- Duración pactada: 3 años.
- Ejecución antes del despido: 2 años.
Como el trabajador fue despedido a los dos años en un contrato de tres años, el tiempo que faltó fue un año, por tanto la indemnización será el sueldo que hubiera devengado en ese año.
Liquidación de la indemnización:
| Salario mensual | 2.000.000. |
| Número de meses | 12. |
| Total indemnización | 24.000.000 (12 x 2.000.000) |
Indemnización por despido sin justa causa en el contrato por duración de obra o labor.
La indemnización por despido injusto en el contrato de trabajo por duración de la obra o labor, es muy similar al contrato de trabajo a término fijo.
Dice el artículo 64 del código sustantivo del trabajo sobre el tema:
«el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare (…) del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.»
La indemnización será igual a los salarios que el trabajador hubiera devengado si no se hubiera despedido.
La liquidación de esta indemnización es más compleja por cuanto no existe un lapso de tiempo cierto, pues la duración del contrato no se mide en tiempo sino en el avance de la obra, y el tiempo sólo se puede determinar al finalizar la obra.
Por ejemplo: el trabajador fue contratado en enero para construir un bloque de apartamentos de 3 torres. El contrato termina cuando se construyan las tres torres que conforman el bloque contratado.
Supongamos que el trabajador fue despedido sin justa causa en julio cuando se terminó la construcción de la primera torre.
La indemnización será igual a los salarios que el trabajador hubiera devengado hasta el final, esto es hasta construir las 3 torres, pero no se sabe cuánto tiempo hubiera durado la terminación de la obra.
En tal caso podríamos recurrir a una proporción; si para construir una torre se fueron 6 meses, entonces para construir las 3 torres se irían 18 meses, es decir que la indemnización sería el sueldo correspondiente a 12 meses, pero esto es una aproximación por cuanto el tiempo real sólo se conoce al finalizar la obra, y pueden ser más o menos de 18 meses.
Cuando el salario se paga por unidad de obra no hay problema, pues simplemente se determina cuántas unidades de obra faltaron y esa será la indemnización.
Indemnización en el contrato de trabajo ocasional o transitorio.
La indemnización en este tipo de contrato es igual que en el contrato de trabajo a término fijo, por cuanto su duración es definida, que no puede ser superior a un mes según dispone el artículo 6 del código sustantivo del trabajo.
En consecuencia, si un trabajador es vinculado por 20 días y lo despiden sin justa causa en el día 10, la indemnización será igual al salario de los 10 días que faltaron para terminar el contrato.
Base para liquidar la indemnización por despido sin justa causa.
La indemnización por despido injustificado se calcula sobre el salario que tenga el trabajador, pues así lo señala expresamente el artículo 64 del código sustantivo del trabajo.
En todos los casos señalados en dicho artículo, el legislador utilizó el término salario, de modo que es sobre este concepto que se liquida la indemnización.
En consecuencia, no se incluyen las prestaciones sociales, ni trabajo extra, dominical ni festivo. Algunos doctrinantes consideran que cuando el salario es variable es justo promediar el salario para determinar una base equilibrada, pero la ley nada dice al respecto.
Pago de la indemnización por despido injustificado.
La ley no confiere ningún plazo para pagar al trabajador lo que se le adeuda una vez se termina el contrato de trabajo.
Significa esto que el mismo día en que se termina el contrato se deben liquidar todos los conceptos a que tiene derecho el trabajador, incluyendo la indemnización por despido injustificado, y se debe pagar todo, pues de no hacer ese pago a la terminación del contrato, se debe indemnizar al trabajador por esa mora o falta de pago oportuno.
CONSEJO DE ESTADO RECUERDA CUANDO SE CONSTITUYE LA FALSA MOTIVACIÓN DE UN ACTO ADMINISTRATIVO. .
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