domingo, 5 de julio de 2020

ACCIÓN DE REVISIÓN – Hecho y prueba nuevos


Cuando se acredita que el procesado era menor de edad y fue juzgado y condenado como adulto.




Se demanda la revisión de la sentencia que condenó a HUBERLEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ por el delito de homicidio agravado, en concurso homogéneo, bajo la premisa de que fue investigado y juzgado como adulto, cuando debió serlo por la justicia de menores porque contaba con solo 15 años de edad cuando se ejecutaron las conductas punibles que se le atribuyen (21 de agosto de 1999). El artículo 220 del C.P.P./2000 describe las hipótesis en que una sentencia ejecutoriada, como es la demandada, se torna en manifiestamente injusta y, por ello, habilitan su revisión, previa remoción de la fuerza de cosa juzgada que la ampara. 

Una de esas causales de revisión se configura «Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad» (numeral 3, ibídem). Es decir, según este precepto, la decisión judicial es revisable siempre que exista un hecho o prueba que, en primer lugar, sean novedosos porque se conocen con posterioridad al juicio, y, en segundo lugar, tengan la eficacia suficiente para establecer la irresponsabilidad o inimputabilidad del sentenciado.  


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