Cuando se acredita que el procesado era menor de edad y fue juzgado y condenado como adulto.
Se demanda la revisión de la sentencia que condenó a
HUBERLEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ por el delito de homicidio
agravado, en concurso homogéneo, bajo la premisa de que
fue investigado y juzgado como adulto, cuando debió serlo
por la justicia de menores porque contaba con solo 15 años de edad cuando se ejecutaron las conductas punibles que se
le atribuyen (21 de agosto de 1999).
El artículo 220 del C.P.P./2000 describe las hipótesis en
que una sentencia ejecutoriada, como es la demandada, se
torna en manifiestamente injusta y, por ello, habilitan su
revisión, previa remoción de la fuerza de cosa juzgada que la
ampara.
Una de esas causales de revisión se configura «Cuando
después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos
nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los
debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su
inimputabilidad» (numeral 3, ibídem). Es decir, según este
precepto, la decisión judicial es revisable siempre que exista
un hecho o prueba que, en primer lugar, sean novedosos
porque se conocen con posterioridad al juicio, y, en segundo
lugar, tengan la eficacia suficiente para establecer la irresponsabilidad o inimputabilidad del sentenciado.
DESCARGA LA SENTENCIA COMPLETA AQUI https://drive.google.com/file/d/1945a6ZZ2Lp1Ogf7jsV2CWCKLS1J7ibvq/view?usp=sharing
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