Desde hace varias décadas la Corte Constitucional dejó
sentado que las necesidades de autoprotección y la práctica
de actividades deportivas o recreativas no constituyen
razones suficientes para permitir el libre acceso a armas de
fuego, entre otras razones porque
Isiegún las estadísticas existentes, es posible sostener que el
porte de armas promueve la violencia, agrava las
consecuencias de los enfrentamientos sociales e introduce un
factor de desigualdad en las relaciones entre particulares que
no pocas veces es utilizado para fortalecer poderes económicos,
políticos o sociales, Por eso los permisos para el poirte de armas
sólo pueden tener lugar en casos excepcionales. Esto es,
cuando se hayan descartado todas las demás posibilidades de
defensa legítima que el ordenamiento jurídico contempla para
los ciudadanos.
El argumento en virtud del cual es legítima la posesión de
armas por parte de los particulares en la medida en que éstas
no están dirigidas a la agresión sino a la defensa, está
construido en una distinción infundada. En efecto, el poder
defensivo de las armas sólo se explica en medio de una
situación de disuasión en la cual cada una de las partes puede
agredir al adversario para causarle la muerte. De no ser así el
arma no cumpliría su objetivo. Si las armas llamadas
defensivas no representaran un peligro para la sociedad - como
de hecho lo demuestran las investigaciones empíricas sobre el
tema - nadie se podría oponer a que los ciudadanos se armaran.
Es justamente porque el Estado tiene el deber constitucional de
proteger la vida de las personas que se limita la tenencia y el
porte de armas. Porque se considera que, salvo en casos
excepcionales, la desprotección es mayor cuando las personas
disponen de armas (C-296 de 1995).
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